REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000307.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL QUINTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.870.584, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, de una (01) planta, constantes de Una (01) habitación y un (01) baño simple, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro, Cubierta externa del techo: zinc, Piso: cemento pulido; Ventanas: hierro/vidrio; Puertas: hierro; accesorio rejas: en ventanas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: regular; en un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (20,40 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una superficie global que mide MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.029,38 Mts2) ubicadas en la Calle Colombia con Calle 02, Barrio Simón Rodríguez, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Colombia – frente y casa – solar de Silvia Quintero; SUR: Casa –solar de Carlos Vásquez y casa – solar de Adelis Granadillo; ESTE: Casa solar de Rafael Pinto y OESTE: Casa solar de Roger Lucena. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO JAVIER OCANTO VALLES y FREDDY JOSE LAMEDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.631.085 y V- 9.852.059 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS DANIEL QUINTERO COLMENAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ