REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000309.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.769.688, asistida por la Abogada en ejercicio ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) habitación, sin baño, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; acabado de paredes: Obra Limpia; Pintura: sin pintura; Estructura de Techo: Hierro, Cubierta externa techo: Riple; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: de hierro; con accesorios (rejas); en ventanas; instalaciones eléctricas: interna, en estado de conservación bueno; en un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (27,09 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (223. 76Mts2), ubicadas en la Calle 06 entre Carrera 02 y Carrera 03, Urbanización El Roble, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 015-022-009; SUR: Calle 06 (frente); ESTE: Parcela 015-022-007 y OESTE: Parcela 015-022-008. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADRIANA CAROLINA ROJAS PEREZ Y PEDRO EDUARD ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.499.825 y V- 3.948.303, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YENNY CAROLINA FLORES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.