REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000231.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA BELEN BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.792.280, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.803, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón Simple, con paredes de bahareque y bloque una parte, Estructura de Techo: Hierro, Cubierta Externa de Techo: Zinc, Piso: Cemento Pulido, Dos (02) baños, un (01) garaje para vehículos, ventanas en madera rustica; puertas de hierro; accesorios de rejas en puertas; instalaciones eléctricas externas; con un estado de conservación regular; en un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIIMETROS CUADRADOS (27,14 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Municipal con una superficie global que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (247,61 Mts2) ubicadas en la Calle El Higuerón con Coronado, en la población del Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Domingo Coronado; SUR: Casa-solar de Margarita de Benítez; ESTE: Casa-solar de Rosa Falcón y OESTE: Calle El Higuerón. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA MENDEZ TORREALBA y MIYENNY CAROLINA ARROYO MASCAREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.527.672 y V- 15.996.057 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BLANCA BELEN BENITEZ GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ