Solicitud Nro. 4410.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana JANETH CAROLINA MALDONADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.610.938, domiciliada en la Urbanización Don Tobías Casa Nº 5-10, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por los Abogados Juan Viloria y Luz Marina Cabrera Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.005 y 74.322, mediante la cual solicita de este Tribunal, junto con sus hermanos, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.317.855, y falleció Ab-Intestato en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 233, de fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), la cual anexaron a la presente solicitud distinguida con al letra “A”. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO; Acta de Defunción de extinta MERCEDES DEL CARMEN QUINTERO DE MALDONADO, quien en vida fue la esposa del referido causante. Actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos: JANETH CAROLINA MALDONADO QUINTERO, ANA YAQUELIN MALDONADO QUINTERO, RICARDO JAVIER MALDONADO BLANCO, YESSENIA DEL CARMEN MALDONADO QUINTERO, YESIKA COROMOTO MALDONADO QUINTERO y YENILETH GUADALUPE MALDONADO QUINTERO, signadas con los nros: 785, 38, 1788, 41, 24,44, respectivamente, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO, la cual cursa al folio Dos (02) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Beatriz del Municipio Valera, del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 233, de fecha Quince (15) de Noviembre de dos Mil Doce (2012), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Defunción de la cónyuge del causante RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO, signada bajo el Número (47); de fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JANETH CAROLINA MALDONADO QUINTERO, ANA YAQUELIN MALDONADO QUINTERO, RICARDO JAVIER MALDONADO BLANCO, YESSENIA DEL CARMEN MALDONADO QUINTERO, YESIKA COROMOTO MALDONADO QUINTERO y YENILETH GUADALUPE MALDONADO QUINTERO, signadas bajo los Nros: 785, 38, 1788, 41, 24,44, respectivamente asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en la cual se evidencia que son hijos del causante. 4.-) Declaración de los testigos: ARNOLDO ENRIQUE CEGARRA ALTUVE, GREGORIO RAMON ECHEGARAY GRATEROL, VICTOR JOSE PAREDES y ADELMO JOSE MENDEZ, rendidas en fecha Diez (10) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), cursante a los folios 20 al 23 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JANETH CAROLINA MALDONADO QUINTERO, ANA YAQUELIN MALDONADO QUINTERO, RICARDO JAVIER MALDONADO BLANCO, YESSENIA DEL CARMEN MALDONADO QUINTERO, YESIKA COROMOTO MALDONADO QUINTERO y YENILETH GUADALUPE MALDONADO QUINTERO, de igual manera conocieron al Extinto RICARDO BENITO MALNONADO BRICEÑO, y que era su padre, les consta que el Extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO, quien falleciera en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Beatriz del Municipio Valera, del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 233, de fecha Quince (15) de Noviembre de dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: JANETH CAROLINA MALDONADO QUINTERO, ANA YAQUELIN MALDONADO QUINTERO, RICARDO JAVIER MALDONADO BLANCO, YESSENIA DEL CARMEN MALDONADO QUINTERO, YESIKA COROMOTO MALDONADO QUINTERO y YENILETH GUADALUPE MALDONADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.610.938, V- 11.610.067, V- 12.499.065, V- 13.377.112, V- 14.151.769, y V-15.407.196 respectivamente, en su carácter de Hijos del causante RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO