Solicitud Nro. 4736
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana DANIELA PAOLA CASTELLANOS CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.135.837, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Geraldine Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.553, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.788..576, y falleció Ab-Intestato en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). , según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 50, de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), la cual anexaron a la presente solicitud distinguida con al letra “A”. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS; Acta de Matrimonio de la De Cujus, ya identificada, con el ciudadano Emilio Dos Santos Godoy, Partidas de Nacimiento de las hijas de la causante, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS, la cual cursa al folio Tres (03) del respectivo expediente; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada bajo el Nº 50, de fecha de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de la De Cujus FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS, con el ciudadano Emilio Dos Santos Godoy, signada bajo el Número (23); de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo. 3) Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: DANIELA PAOLA CASTELLANOS CACERES y EMILLY PATRICIA DOS SANTOS CACERES, signadas bajo los Nros: 927 y 583 asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en la cual se evidencia que son hijas de la causante. 4.-) Declaración de los testigos: LISETH DEL CARMEN PINZON, CHARON SISSI CALDERA SAEZ y JOSE VICENTE DE SANTIAGO RAMIREZ, rendidas en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), cursante a los folios 14 al 16 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Emilio Dos Santos, Daniela Paola Castellanos y Emelly Patricia Dos Santos Cáceres; así como a la extinta: Francisca

del Carmen Cáceres, les consta que la extinta no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ya identificada. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS, quien falleciera en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). , según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 50, de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: EMILIO DOS SANTOS GODOY, DANIELA PAOLA CASTELLANOS CACERES y EMILLY PATRICIA DOS SANTOS CACERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.717.907 y V-20.135.837 y V- 23.776.614 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijas de la causante FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Ocho (08) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO