Solicitud Nro. 4545.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ELISIA ELENA ALBARRAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.921.450, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE URBINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 169.615, la cual solicita de este Tribunal, se le declare junto a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARIO ANTONIO MENDOZA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.317.861, quien falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Diciembre de (2011), según consta en Acta de Defunción Nº 38, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de Defunción del causante Mario Antonio Mendoza (folio 3); 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Causante Mario Antonio Mendoza y la ciudadana Elicia Elena Albarran de Mendoza (folios 5 y 6); 3.- Copias de las cédula de identidad del causante Mario Antonio Mendoza y de la ciudadana Elisia Elena Albarran de Mendoza, (folio 13); 4.- Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran (folio 14); 5.- Partidas de Nacimientos de sus hijos Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran, (folios 21 al 27); 6.- Justificativo de Testigos evacuado por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2013. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa. 1.-) Acta de Defunción del causante Mario Antonio Mendoza, donde se evidencia que el referido ciudadano falleció en fecha 25 de Diciembre de 2011; 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Causante Mario Antonio Mendoza y la ciudadana Elisia Elena Albarran de Mendoza, donde se evidencia que contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo en fecha 21 de Abril de 1961; 3.-) Copias de las cédula de identidad del causante Mario Antonio Mendoza y de la ciudadana Elisia Elena Albarran de Mendoza, donde se evidencia que son venezolanos y mayores de edad; 4.-) Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran, donde se evidencia que son venezolanos y mayores de edad; 5.-) Partidas de Nacimientos de sus hijos Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran, donde se evidencia que son hijos legítimos del causante Mario Antonio Mendoza con la ciudadana Elisia Elena Albarran 6.-) Declaración de los testigos: Josefina Maria Godoy, Ana Josefina D’Albano de Mendoza y Yraima Josefina Perdomo Castellanos, tomadas por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2013, quienes manifestaron que conocían de vista y trato al referido causante así como a la ciudadana Elisia Elena Albarran y que les costa que la referida ciudadana y los ciudadanos Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus Mario Antonio Mendoza. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Mario Antonio Mendoza, quien falleciera en fecha 25 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada bajo el Nro.38, de fecha 28 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), a la ciudadana: Elisia Elena Albarran de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.921.450, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran hijos del causante. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO