Solicitud Nro. 4789
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano, Franklin Atilio Ramírez, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.497.720, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.356, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana MARIA IGNACIA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.772.127, también de este domicilio, según consta en Instrumento Poder Notariado por ante la Notaria Segunda del Municipio autónomo de Valera, Nº 43, Tomo 187, de fecha: Tres (03) de Diciembre de 2013, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus ATILIO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.049.286, y falleció Ab-Intestato en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, signada con el Acta Nro.566, de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2.013),. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción y de Nacimiento del De Cujus ATILIO MARIN; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante, Poder Especial otorgado por la solicitante, Maria Ignacia Marín, al Abogado Franklin Atilio Ramírez, autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo de Valera, signada con el Nº 43, Tomo 187, de fecha: Tres (03) de Diciembre de 2013.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:1) Poder Especial otorgado por la solicitante, Maria Ignacia Marín, conferido al Abogado Franklin Atilio Ramírez, autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo de Valera, Nº 43, Tomo 187, de fecha: Tres (03) de Diciembre de 2013.
2.-) Acta de Defunción del De Cujus ATILIO MARIN, la cual cursa al folio Siete (07) del respectivo expediente; expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, signada bajo el Nº 566, de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013), tal y como lo alegó la solicitante. 3.-) Acta de Nacimiento del Causante ATILIO MARIN; Asentada bajo el Nº 30, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo, de fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta (1.960)., donde se evidencia que es hijo de la solicitante Maria Ignacia Marín. 4.-) Declaración de los testigos: YAQUELINE YANIRETT BRICEÑO, JOSE RAFAEL HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARAUJO, rendidas en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), cursante a los folios: 10, 11 y 12 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Maria Ignacia Marín, de igual manera conocieron al extinto Atilio Marín, les consta que el Extinto no tenía descendencia ni otros familiares, siendo ella la Única y Universal Heredera del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ATILIO MARIN, quien falleciera en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 566, de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), a la ciudadana: MARIA IGNACIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 9.497.720, en su carácter de madre del causante ATILIO MARIN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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