Exp. No. 2250/14
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: YASMIN ELENA BRAVO PASTRAN y DOUGLAS RAMON UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.789.051 y V-5.354.886 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: DIGNA MARY ARAUJO y ELIZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 43.198 y 145.296.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YASMIN ELENA BRAVO PASTRAN y DOUGLAS RAMON UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.789.051 y V-5.354.886 respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos por las Abogadas DIGNA MARY ARAUJO y ELIZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 43.198 y 145.296 respectivamente, para exponer. En fecha: 16 de Mayo de 1992, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D, Pedro León Torres, del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 005, que anexamos marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres, DOUGLAS ANTONIO UMBRIA BRAVO y PAOLA VIRGINIA UMBRIA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.708.735 y V- 20.708.742, según consta de las partidas de nacimiento, signadas con los números 217 y 418. Una vez contraído nuestro matrimonio Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección. Urbanización parque residencial el Prado, Edificio tamarindo, Tercer Piso, Apartamento Nº 3- A8, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en Pampanito II, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 2008 y hasta la presente no la hemos reanudado, si bien tal separación no le dimos carácter legal, ha operado en la realidad y hasta el momento no ha ocurrido nuestra reconciliación. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la fiscal del ministerio Publico, sea admitida, y se le de el curso de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Cuatro (04), signada con el Nº 005, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos: YASMIN ELENA BRAVO PASTRAN y DOUGLAS RAMON UMBRIA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D, Pedro León Torres, del Estado Lara. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. En relación a lo manifestado por los solicitantes referente a las prestaciones sociales el Tribunal, lo tiene como no hecho. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: YASMIN ELENA BRAVO PASTRAN y DOUGLAS RAMON UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.789.051 y V-5.354.886 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante Prefectura de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D, Pedro León Torres, del Estado Lara, signada con el Nº 005, inserta al folio 04 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio G/D Pedro León Torres, como al Registrador Principal, ambos del Estado Lara, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, en Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
|