Exp. Nro. 2019-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JESUS GREGORIO MARQUEZ PEREZ y DIANA MAYBELLE CALDERON DE MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.723.192 y V-5.780.855 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ y DENNIS ALEXANDER GODOY, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.543 y 158.252, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ PEREZ y DIANA MAYBELLE CALDERON DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.723.192 y V-5.780.855 respectivamente, Asistidos por los Abogados ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ y DENNIS ALEXANDER GODOY, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.543 y 158.252, respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexamos con la letra “A”. Nuestra residencia conyugal la fijamos en la Avenida Felipe Márquez Cañizalez, casa Nº 15, Sector La Morita, Municipio y Estado Trujillo. Durante nuestra unión conyugal, no procreamos hijos, ni fomentamos bienes de ningún tipo.-
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy, de mutuo acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptaremos las bases siguientes de dicha separación: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.-
Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.-
En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los conyugues declaran que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas.-
Solicitamos respetuosamente, al ciudadano Juez que declare la Separación de Cuerpos, bajo las condiciones manifestadas por nosotros. ” El Tribunal por auto de
fecha 07 de Enero de 2013, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Enero de 2014, los solicitantes de autos, ciudadanos JESUS GREGORIO MARQUEZ PEREZ y DIANA MAYBELLE CALDERON DE MARQUEZ, debidamente Asistidos por los Abogados ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ y DENNIS ALEXANDER GODOY, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.543 y 158.252, respectivamente, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…Solicitamos a este digno Tribunal que como es cierto que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha que consignamos el libelo de nuestra separación de cuerpos, es que respetuosamente pedimos a usted ciudadano Juez, que declare a nuestro favor la conversión de separación de cuerpos en Divorcio.”.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 07 de Enero de 2013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes, JESUS GREGORIO MARQUEZ PEREZ y DIANA MAYBELLE CALDERON DE MARQUEZ, mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2014, solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, en vista de que ha transcurrido más de un año de la separación. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JESUS GREGORIO MARQUEZ PEREZ y DIANA MAYBELLE CALDERON, Venezolanos,


mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.723.192 y V-5.780.855 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 26 de Septiembre de 2008, en Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.53, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y l55° de la Federación.
EL JUEZ

ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO