Exp. N° 2.280-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos anexos, recibida por Distribución, promovida por los ciudadanos: JACOBO RAMON MONTES DE OCA BARRIOS y YASMILY MARGARITA BARRIOS ZAMBRANMO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.618.144 y V-15.540.219 respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.415. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión de las presentes actuaciones, se observa, que en la referida Solicitud de Divorcio, los promoventes señalan como el último domicilio conyugal en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, es decir, en la Comunidad de Sabana Grande de Monay, casco central, Casa S/N., Parroquia Manuel Salvador Ulloa, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.280-14, del libro respectivo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
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