Exp. 2274-14.
…el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto y presente ante el despacho del Tribunal la parte demandada, ciudadana: ROSA ELENA BARRIOS DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.521.230, domiciliada en la Calle “Nuestra Señora de la Paz”, Sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.858. El Tribunal hace constar que la parte actora no se encuentra presente en este acto, y, conforme a lo establecido en el Artículo 105 de la mencionada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, Terminó, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA DEMANDADA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY