Solicitud Nro. 4706.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.036.834, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistido por la Abogada MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 14.606, el cual solicita de este Tribunal, se le declare como Único y Universal Heredero del De Cujus ENRI DE JESUS MENDEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.788.047, quien falleció Ab-Intestato en fecha 26 de Marzo de (2013), según consta en Acta de Defunción Nº 127, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de defunción del extinto ENRI DE JESUS MENDEZ, (folio 3); 2.- Partida de Nacimiento del ciudadano: HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO (folio 4); 3.- Copia de las Cédulas de Identidad del causante ENRI DE JESUS MENDEZ, y de su hijo HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, (folios 5 y 6); 4.- Justificativo de testigos evacuado por este Tribunal en fecha 06 y 12 de Febrero de 2014, (folios 13 y 15). En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de defunción del extinto ENRI DE JESUS MENDEZ, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 26 de Marzo de 2013; 2.-) Partida de Nacimiento del ciudadano: HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, donde se evidencia que el referido ciudadano es hijo legitimo del causante ENRI DE JESUS MENDEZ; 3.-) Copia de las Cédulas de Identidad del causante ENRI DE JESUS MENDEZ, y de su hijo HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, donde se evidencia que son venezolanos mayores de edad; 4) Declaración de los testigos MARIA MERCEDES BRICEÑO PERNALETE y MARIA MAGDALENA YDALGO DE RUIZ, rendidas en fecha 06 y 12 de Febrero de 2014, cursantes a los folios 13 y 15 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto ENRI DE JESUS MENDEZ y a su hijo HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, quien es su Único y Universal Heredero. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ENRI DE JESUS MENDEZ, quien falleciera en fecha 26 de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 127, de fecha 01 de Abril de Dos Mil Trece (2.013), al ciudadano: HENRRY JESUS MENDEZ QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.036.834, en su condición de hijo. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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