Exp. Nro. 2183-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 15 de Noviembre de 2013, se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la ciudadana DALIA DE LAS MERCEDES CEGARRA DE PAIVA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.905.968, domiciliada en la Av. Andrés Bello, Casa 5-385, frente al Comercial Nueva China, Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada PATRICIA DAYANA GIL CALDERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.080, mediante la cual solicita se ordene corregir su Partida de Nacimiento, por cuanto se produjo un error en el nombre de sus Progenitores, ya que al identificarlos les colocaron los nombres: Manuel de Jesús Cegarra y María Benita Pérez, siendo los verdaderos nombres: Miguel de Jesús Cegarra y Benita Antonia Pérez, emitidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo y por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro.31, de fecha 17 de Marzo de 1.947. Alega, que en la mencionada Partida de Nacimiento se incurrió en el error de transcribir los nombres de sus padres así: Manuel de Jesús Cegarra y María Benita Pérez, cuando la forma correcta de escribirlo es: Miguel de Jesús Cegarra y Benita Antonia Pérez, según se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad promovidas.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta a la promovente, para que consigne recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.(Folio folios 01 al 13).
En fecha 28 de Noviembre de 2013, la parte promovente presenta escrito consignando los recaudos requeridos por el Tribunal.(Folios 14 al 33)
Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2013, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada.(Folios 34 al 37)
En fecha 10 de Enero de 2014, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 10/01/2014, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos.(Folios 39 al 44)
En fecha 07 de Febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.(Folios 45 y 46)
El Tribunal por auto de fecha 11 de Febrero de 2014, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 47 y 48)
En fecha 16 de Mayo de 2014, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.(Folios 49 y 50)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que en su Partida de Nacimiento que corre inserta a los folios 08 al 11; y 17 al 18 del presente expediente, extendidas por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, y por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro.31, de fecha 17 de Marzo de 1947, aparece el nombre de sus progenitores como Manuel de Jesús Cegarra y María Benita Pérez, cuando la forma correcta de escribirlo es: Miguel de Jesús Cegarra y Benita Antonia Pérez; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Partidas de Nacimientos y Datos Filiatorios de Miguel de Jesús Cegarra Cegarra y Benita Antonia Pérez de Cegarra, emanados de los Organismos respectivos; Acta de Matrimonio de sus progenitores; copias fotosotáticas de las cédulas de identidad de los padres de ésta; así como copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hermanos.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y, en las mismas se constata, que en la Partida de Nacimiento de la madre de ésta, aparece con el nombre de: María Benita, y no como la promovente pretende rectificar en su Acta de Nacimiento, con el nombre de Benita Antonia, siendo este instrumento el principal y único que determina el nombre, por cuanto los demás recaudos (cédula de identidad, datos filiatorios y otros), son con posterioridad a la fecha de la Partida de Nacimiento en comento. Y en cuanto a la rectificación del nombre del progenitor en la partida de nacimiento de la solicitante, se comprueba fehacientemente el error denunciado, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, en cuanto al nombre del padre de la ciudadana Dalia de las Mercedes Cegarra de Paiva, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de DALIA DE LAS MERCEDES CEGARRA DE PAIVA, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que fue asentada en los Libros del Jefe Civil del Municipio Cruz Carrillo, en La Plazuela, del Hoy Municipio y Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCION en la Partida de Nacimiento de la ciudadana DALIA DE LAS MERCEDES CEGARRA DE PAIVA, y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:
-Donde dice: “…hija legítima de Manuel de J. Cegarra, de veintitrés años de edad…”
Debe decir: “…hija legítima de Miguel de Jesús Cegarra, de veintitrés años de edad…”, Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cinco (5) copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO