Exp. Nº 2210/13
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con Sede en Trujillo.
PARTE ACTORA: EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI y RENE RICARDO PEREZ SEGNINI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.715.662 y V- 5.271.764, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado FRANCISCO JAVIER MONTERO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 179.372.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio con sus anexos respectivos, presentada por el Apoderado Especial Abg. FRANCISCO JAVIER MONTERO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 179.372., según poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 14, Tomo 102, en fecha 05 de Diciembre del 2013., conferido por los ciudadanos: EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI y RENE RICARDO PEREZ SEGNINI MENDOZA, en la cual solicitan la rectificación de su acta de matrimonio, asentada con fecha 15 de Abril de 1.988, bajo el No.6, por ante el extinto Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
A los Folios 1 al 22: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.
A los folios 23 al 25: El Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2.014, Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta y Cartel de Notificación.
Al Folio 26: Cursa diligencia de fecha 16de Enero de 2.014, suscrita por el Apoderado Actor, Francisco Javier Montero Rosario, con el carácter acreditado en autos, en la cual retira el Cartel de Notificación y Citación librado por el Tribunal.
A los Folios 27 al 31: Cursa diligencia de fecha 17 de Enero de 2.014, suscrita por el Apoderado Actor, Francisco Javier Montero Rosario, con el carácter acreditado en autos, en la cual consigna Ejemplar del Diario “EL Tiempo”, de fecha: 17-01-2014, donde aparece publicado el Cartel ordenado por el Tribunal.
Al Folio 32: Cursa auto de fecha 17 de Enero de 2.014, en el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, la publicación del Cartel de Citación.
A los Folios 33 y 34: Cursa diligencia de fecha 02 de Abril de 2.014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
A los Folios 35: Cursa auto de fecha 30 de Abril de 2.014, en el cual el Tribunal ordena citar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir los lapsos de promoción y Evacuación de pruebas. Se Libró Boleta.
A los Folios 37 y 38: Cursa diligencia de fecha 16 de Mayo de 2.014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera.
El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:
U N I C O:
Sostiene el solicitante de autos, que en el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 20 al 22 del presente expediente, expedida por este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 09-12-2013, signada con el Nros. 6, del año 1988, se incurrió en tales errores, de asentar el nombre de los Padres de la poderdante donde dice: E hija legitima de Pedro Lucente, cadaso y de Emilce Pérez, cuando lo correcto es: PIETRO LUCENTE DI IULIO y EMILSE RAMONA PÉREZ DE LUCENTE. Razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio. Para efectos probatorios los solicitantes acompañan: Poder Especial otorgado por los ciudadanos EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI y RENE RICARDO PEREZ SEGNINI MENDOZA, a los Abogados Lucia Andreina Manzini Cabrera y Francisco Javier Montero Rosario, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 14, Tomo 102, en fecha 10 de Diciembre del 2013, Acta de Matrimonio a rectificar, copia fotostática de las cedulas de identidad de los poderdantes; Copia Certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI, dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 12-08-2005 Expediente Nº 25437; Acta de nacimiento de la Solicitante EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo., emitida en fecha: 28-11-2013, y Acta de Matrimonio, expedida por este Tribunal, emitida en fecha: 09-12-2013.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador Considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI y RENE RICARDO PEREZ SEGNINI MENDOZA, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en el Libro que reposa por ante el extinto Juzgado del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nro. 6, de fecha 15 de Abril de 1988. En tal sentido, se ordena Asentar dicha nota marginal, en la referida acta, así como oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que haga la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EMILCY DEL CARMEN LUCENTE DE PEREZ SEGNINI y RENE RICARDO PEREZ SEGNINI MENDOZA, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “E hija legitima de Pedro Lucente, casado y Emilcy Pérez , Debe decir: E hija legitima de: PIETRO LUCENTE DI IULIO, casado y EMILSE RAMONA PÉREZ DE LUCENTE ,.Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y
remítase al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Cuatro (4) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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