Solicitud Nro. 4738.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano HILARIO ANTONIO CASTELLANOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.214.939, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 96.569, el cual solicita de este Tribunal, se le declare junto sus hijos HILARIO ANTONIO CASTELLANOS BRICEÑO, HILDERBRANDO JOSE CASTELLANOS BRICEÑO y HILDERTH JOSE CASTALLANOS BRICEÑO, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus RIQUILDA BRICEÑO DE CASTELLANOS, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.313.776, quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Enero de (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 29, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de defunción de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos, (folio 3); 2.- Acta de Matrimonio de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos con el ciudadano Hilario Antonio Castellanos salas (folios 4 y 5); 3.- Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del Ciudadano Hilario Antonio Castellanos Briceño, (folios 6 y 7); 4.- Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del Ciudadano Hilderth José Castellanos Briceño (folio 8 y 9); 5.- Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del Ciudadano Hildebrando José Castellanos Briceño (folio 10 y 11); 6.- Copias de cédulas de identidad de la extinta: Riquilda Briceño de Castellanos y de su esposo Hilario Antonio Castellanos Salas; 7.- Justificativo de testigos evacuado por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2014;. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de defunción de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 03 de Enero de 2014, en el Seguro Social del Estado Trujillo; 2.-) Acta de Matrimonio de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos con el ciudadano Hilario Antonio Castellanos salas , donde se evidencia que contrajeron matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo; 3.-) Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del Ciudadano Hilario Antonio Castellanos Briceño, donde se evidencia que el referido ciudadano es venezolano, mayor de edad e hijo legitimo de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos; 4.-) Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del Ciudadano Hilderth José Castellanos Briceño, donde se evidencia que el referido ciudadano es venezolano, mayor de edad e hijo legitimo de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos; 5.-) Copia de Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del Ciudadano Hildebrando José Castellanos Briceño, donde se evidencia que el referido ciudadano es venezolano, mayor de edad e hijo legitimo de la extinta Riquilda Briceño de Castellanos; 6.-) Copias de cédulas de identidad de la extinta: Riquilda Briceño de Castellanos y de su esposo Hilario Antonio Castellanos Salas, donde se evidencia que era casados y venezolanos; 7.-) Declaración de los testigos Calderón Rosales Roberto José y Castellanos Salas Eladia Caromoto, rendidas en fecha 06 de Mayo de 2014, cursantes a los folios 16 y 17 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta Riquilda Briceño de Castellanos y a sus hijos Hilario Antonio, Hilderth José y Hildebrando José Castellanos Briceño y a su esposo Hilario Antonio Castellanos Salas, quienes son sus Únicos y Universales Herederos. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RIQUILDA BRICEÑO DE CASTELLANOS, quien falleciera en fecha 03 de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 29, de fecha 21 de de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: Hilario Antonio, Hilderth José e Hildebrando José Castellanos Briceño, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.925.679, V-15.408.029 y V-14.982.478, respectivamente, en su condición de hijos y al ciudadano: Hilario Antonio Castellanos Salas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.214.939, en su condición de cónyuge. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original conjuntamente con Cuatro juegos de Copias Certificadas al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO