Exp. Nº 2196-13.-
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MATERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.015, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 163.236.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción con sus anexos respectivos, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MATERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.015, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo., debidamente asistido por la Abogada Maria Dulce Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 163.236; en la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, asentada con fecha 15 de Junio de 1960, bajo el No. 158, por ante la extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo.
A los Folios 1 al 21: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.
Al folio 22: El Tribunal por auto de fecha 10 de Diciembre de 2.013, le da Entrada a la referida Solicitud, e insta al solicitante a consignar la partida de nacimiento del solicitante, para poder pronunciarse sobre su admisión.
A los Folios 23 al 28: Cursa diligencia de fecha 16 de Enero de 2.014, suscrita por el Solicitante Antonio José Materán Díaz, ya identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 163.236, en la cual consigna recaudos solicitados por el tribunal al folio 22.
A los folios 29 al 31: El Tribunal por auto de fecha 21 de Enero de 2.014, Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta y Cartel de Notificación.
Al Folio 32: Cursa diligencia de fecha 11 de Febrero de 2.014, suscrita por la Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776 con el carácter de acreditada en autos, en la cual retira Cartel de Citación.
A los Folios 33 y 34: Cursa diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
A los Folios 35 al 39: Cursa diligencia de fecha 07 de Marzo de 2.014, suscrita por la Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776 con el carácter de acreditada en autos, mediante la cual consigna Cartel de citación, publicado en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera de fecha:22-02-2014.
Al folio 40: cursa auto de fecha: 07 de Marzo de 2.014, mediante el cual la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente solicitud. Y Acuerda agregar las páginas del diario donde aparece publicado el cartel consignado por diligencia inserta, al folio 35.
Al Folio 41: Cursa diligencia de fecha: 11 de Febrero de 2.014, suscrita por la Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776 con el carácter de acreditada en autos, solicita al tribunal se corrija el cartel de citación, por existir un error y solicita sea librado un nuevo cartel con el nombre correcto.
A los folio 42 y 43: cursa auto de fecha: 10 de Marzo de 2.014, mediante el cual, acuerda conforme a lo solicitado, en el folio anterior y ordena dejar sin efecto el cartel de citación de fecha: 22-02-2014, y la publicación de un nuevo Cartel de Citación.
Al Folio 44: Cursa diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.014, suscrita por la Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776 con el carácter de acreditada en autos, en la cual retira Cartel de Citación acordado en fecha, 10 de Marzo de 2014.
A los Folios 45 al 49: Cursa diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.014, suscrita por la Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.776 con el carácter de acreditada en autos, mediante la cual consigna Cartel de citación, publicado en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera de fecha:15-03-2014.
Al Folio 50: Cursa auto de fecha 20 de Marzo de 2.014, en el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, la publicación del Cartel de citación.
A los Folios 51 al 52: Cursa auto de fecha 07 de Abril de 2.014, en el cual el Tribunal ordena citar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir los lapsos de promoción y Evacuación de pruebas. Se Libró Boleta.
A los Folios 53 y 54: Cursa diligencia de fecha: 16 de Mayo de 2.014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Al Folio 55: Cursa escrito de promoción de pruebas, de fecha: 20 de Mayo de 2.014, suscrita por la Apoderada Judicial, Abogada Maria Dulce Moreno, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.236.
Al Folio 56: Cursa auto de fecha: 21 de Mayo de 2.014, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva
El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:
U N I C O:
Sostiene el solicitante de autos, que en el acta de Defunción que corre inserta al folio 02; de la presente solicitud, expedida por ante la extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo., signada con el Nro. 158, de fecha: 15-06-1960, se incurrió en tal error, de asentar el nombre del causante, donde dice: “Falleció en el mencionado instituto: “VICTOR JOSE MATERANO”, siendo lo correcto “VICTOR MATERAN ROSARIO”. Razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha Acta de Defunción. Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Acta de defunción del causante Víctor José Materano, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, así como del Registro Principal del Estado Trujillo a rectificar , Planilla de datos Filiatorios del extinto Víctor Materán Rosario, Acta de matrimonio del referido causante inserta al folio 8 de la presente solicitud; Partidas de nacimiento del solicitante, así como de sus hermanos, emanadas de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del municipio autónomo de Trujillo, inserta a los folios15 al 21, signadas con los Nros: 7, 11 y 125, y copias fotostática de sus cédula de identidad,.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, este Juzgador Considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Acta de defunción del extinto: VICTOR JOSE MATERANO , plenamente identificado en autos, la cual se encuentran inscrita en los Libros que reposan por ante la Extinta Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, bajo el Nro. 158, presentada en fecha 15 de Junio de 1960, En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Defunción del extinto: VICTOR JOSE MATERANO, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “falleció en el mencionado Instituto VICTOR JOSE MATERANO”, Debe decir: “falleció en el mencionado Instituto VICTOR MATERAN ROSARIO.”.Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítanse las necesarias al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO.