Solicitud Nro. 4756.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA ROSA RODRIGUEZ DE CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.314.259, domiciliado en la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Abogada YSABEL ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 34.250, la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Única y Universal Heredera de la De Cujus LUX MARINA CORNIELES RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.761.204, quien falleció Ab-Intestato en fecha 31 de Enero de (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 145, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 04 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Copias de cédulas de Identidad de la ciudadana Maria Rosa Rodríguez Cornieles y la Extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez (folios 2 y 3); 2.- Acta de Defunción de la extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez (folio 4); 3.- Acta de Defunción del ciudadano Antonio Ramón Cornieles, (folio 6); 4.- Partida de Nacimiento de la extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez (folio 17); 5.- Justificativo de testigos evacuado por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2014;. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Copias de cédulas de Identidad de la ciudadana Maria Rosa Rodríguez Cornieles y la Extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez, donde se evidencia que son Venezolanas mayores de edad; 2.-) Acta de Defunción de la extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez, donde se evidencia que la extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez falleció en fecha 31 de Enero de 2014; 3.-) Acta de Defunción del ciudadano Antonio Ramón Cornieles, donde evidencia que el referido ciudadano falleció en fecha 14 de Agosto de 1992; 4.-) Partida de Nacimiento de la extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez, donde se evidencia que la de cujus Lux Marina Cornieles Rodríguez era hija legitima de la ciudadana Maria Rosa Rodríguez de Cornieles y del extinto Antonio Ramón Cornieles; 5.-) Declaración de los testigos, rendidas en fecha 25 de Marzo de 2014, cursantes a los folios 08 y 09 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta Lux Marina Cornieles Rodríguez y a la ciudadana Maria Rosa Rodríguez de Cornieles, quien es su Única y Universal Heredera. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUX MARINA CORNIELES RODRIGUEZ, quien falleciera en fecha 31 de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 145, de fecha 03 de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ DE CORNIELES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-1.314.259, en su condición de madre. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO