Solicitud Nro. 4.792
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.677.808, domiciliado en la Calle Aurora de la Población de Pampán, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistido por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.69.734, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: MARTHA ROSA MENDOZA NUÑEZ, MANUEL RICARDO MENDOZA NUÑEZ Y RICARDO RAFAEL MENDOZA NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.720.732, V-10.313.217 y V-11.619.369 respectivamente, de la de Cujus ROSA MARIA NUÑEZ DE MENDOZA, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.214.801, y falleció en fecha 08 de Septiembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.23, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la mencionada extinta Rosa María Núñez de Mendoza; Copia certificada del Acta de Matrimonio de la extinta Rosa María Núñez de Mendoza, con Pedro José Mendoza; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Martha Rosa, Ricardo Rafael y Manuel Ricardo Mendoza Núñez; Declaración de las testigos, ciudadanas Clara del Carmen Lugo Reina y María Eugenia Barrios Dávila.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la causante, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 08 de Septiembre de 2013, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la extinta extinta Rosa María Núñez de Mendoza, con Pedro José Mendoza, en la cual se constata el vínculo que existió entre la causante y el mencionado ciudadano. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Martha Rosa, Ricardo Rafael y Manuel Ricardo Mendoza Núñez, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Rosa María Núñez de Mendoza. 4-) Declaración de las testigos, ciudadanas Clara del Carmen Lugo Reina y María Eugenia Barrios Dávila, rendidas en fecha 07 de Mayo de 2014, ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cursantes a los folios 15 y 16 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Martha Rosa Mendoza Núñez; que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta Rosa María Núñez de Mendoza, quien falleció el 08 de Septiembre de 2013; que saben y les consta que al fallecimiento de Rosa María Núñez de Mendoza, dejó como sus Únicos y Universales Herederos, a ciudadano Pedro José Mendoza, como legítimo cónyuge, y a sus legítimos hijos Martha Rosa Mendoza Núñez, Manuel Ricardo Mendoza Núñez y Ricardo Rafael Mendoza Núñez. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA MARIA NUÑEZ DE MENDOZA, quien falleciera en fecha 08 de Septiembre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDOZA, MARTHA ROSA MENDOZA NUÑEZ, MANUEL RICARDO MENDOZA NUÑEZ Y RICARDO RAFAEL MENDOZA NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.677.808, V-8.720.732, V-10.313.217 y V-11.619.369 respectivamente, el primero de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos de la causante RORA MARIA NUÑEZ DE MENDOZA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO