Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, doce (12) de Junio del dos mil catorce.-
204° y 155°
Por cuanto en el presente Expediente N° 372-2.008, la ciudadana ROMILA DEL CARMEN VARGAS MONTILLA, en fecha 05/11/2.013, solicitó Aumento de Obligación de Manutención y hasta la presente ha sido imposible la localización del ciudadano ARMANDO JOSE BRICEÑO BRAVO, y visto que en la cuenta de ahorros se han estado realizando depósitos superiores a las mensualidades establecidas en fecha 22/09/2.010, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda ajustar la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE 2.013; e igualmente téngase la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.818,oo) por retiros efectuados en fechas: 22/11/2.013, 12/03/2.014 y 11/06/2.014, de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 318,oo) por gastos médicos y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) a los meses desde NOVIEMBRE 2.013 hasta MARZO 2.014. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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