Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

EXPEDIENTE N° 768-2.014.-

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.727, domiciliado en el Sector el Silencio de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDADA: DILIA DEL CARMEN BRAVO DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.687.901, con domicilio en el Sector El Silencio, Parroquia la Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).-


SINTESIS PROCESAL

En fecha 05 de Mayo de 2.014, se recibió en este Tribunal, Demanda interpuesta por el ciudadano: JULIO CESAR BRICEÑO BRAVO, contra la ciudadana: DILIA DEL CARMEN BRAVO DE ROMAN, por: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
En fecha 12 de Mayo de 2.014, la Secretaria de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo de Secretaria, designándose en fecha 16 de Mayo de 2.014, como Secretario Accidental al ciudadano: José Gregorio Rosales, quien en la misma fecha acepto el cargo designado y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 21 de Mayo de 2.014, se ADMITIÓ la demanda y se ordenó Intimar a la demandada para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación para que pague las cantidades demandadas.-

DESISTIMIENTO
En fecha 09 de Junio de 2.014, presentó diligencia ante el Secretario Accidental de este Tribunal, el ciudadano: JULIO CESAR BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector el Silencio de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.041, inscrita en el Inpreabogado N° 117.482, donde desiste del procedimiento.-
MOTIVA
Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante, lo hace previa las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en Expediente Nº 05-751, expresa:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento del procedimiento y que fue propuesta por la persona del demandante debidamente asistido de Abogado.-

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda, presentado por el ciudadano: JULIO CESAR BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector el Silencio de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.041, inscrita en el Inpreabogado N° 117.482, el cual se seguía en contra de la ciudadana: DILIA DEL CARMEN BRAVO DE ROMAN, por: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, doce (12) de Junio de dos mil catorce.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C. El Secretario Accidental,

T.S.U. José Gregorio Rosales.

En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.-

El Secretario Accidental,

T.S.U. José Gregorio Rosales.