Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, doce (12) de Junio de dos mil catorce.-
EXPEDIENTE N° 774/2.014.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 774/2.014, siendo la demandante: LILIANA RAFAELA FERNANDEZ MATOS y el demandado: JARSEN ALEXIS GRATEROL PACHECO; por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 27 de Mayo de 2.014, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JARSEN ALEXIS GRATEROL PACHECO, está de acuerdo en darle a su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán entregados semanalmente en dinero efectivo directamente a la ciudadana: LILIANA RAFAELA FERNANDEZ MATOS es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) semanales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.