Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: YUSKARI NATALI MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: ROBERTH ALEXANDER GIL GAMEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 599/2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 16 de Mayo de 2.014, formulada por la ciudadana: YUSKARI NATALI MONTILLA, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GIL GAMEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 19 de Mayo de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GIL GAMEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 27 de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Junio de 2.014, día y hora fijado por el Tribunal para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GIL GAMEZ, lo hace en los siguientes términos: “No les puedo aumentar, no le puedo colocar una cantidad fija porque no puedo”.- En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene trabajo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de sus hijos.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YUSKARI NATALI MONTILLA, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GIL GAMEZ, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, que el ciudadano: ROBERTH ALEXANDER GIL GAMEZ, deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, medicinas y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del J Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.