Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: GENESIS CAROLINA DURAN.
PARTE DEMANDADA: JOEL ENRIQUE MEJIAS TORREALBA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 764-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 28 de Abril de 2.014, formulada por la ciudadana: GENESIS CAROLINA DURAN, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: JOEL ENRIQUE MEJIAS TORREALBA en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 29 de Abril de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOEL ENRIQUE MEJIAS TORREALBA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo del 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 12 de Mayo de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOEL ENRIQUE MEJIAS TORREALBA, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), mensuales, como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete a comprarle la ropa y calzado a un niño y en cuanto a los útiles escolares, que le haga llegar la lista para comprarlos e igualmente me comprometo a cancelar el 50% de los gastos de medicina”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene sueldo fijo y ofreció para sus hijos la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo), mensuales, como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), gastos de medicina, es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GENESIS CAROLINA DURAN, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: JOEL ENRIQUE MEJIAS TORREALBA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), mensuales, como Obligación de Manutención y como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.