Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinte (20) de Junio de dos mil catorce.-


EXPEDIENTE N° 776/2.014.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 776/2.014, siendo la Demandante: NORAIMA DOLORES FERNANDEZ y el Demandado: HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, dichos ciudadanos acordaron lo siguiente: El ciudadano: HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, ha convenido en pasarle a su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y el 50% correspondiente a medicina, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se le presenten eventualmente. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.