TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.269-2.014.
SOLICITANTE: JUAN MARIA GRATEROL.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JUAN MARIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.105.691, domiciliado en casa s/n, ubicada en la Avenida Principal, vía Sabana Grande, Sector Puente Carache de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN CEGARRA DOMINGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio: RAYMA CAROLINA DELGADO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.597.437, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.433, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° V-13.378.825, fallecido ab-intestato, en fecha 22 de Marzo del 2.014.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, supra, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 16, del Año 2.014.-
Vista la copia certificada del acta de Nacimiento del de Cujus, supra, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Acta N° 1.243, del Año 1.979.-
En fecha 23 de Mayo de 2.014, se le dio entrada y se ordenó oír las declaraciones de las ciudadanas: NARCISANA MARIA BENITEZ, BENITO ANTONIO GARCIA y RAFAEL JOSE MONTILLA DOMINGUEZ, acerca del interrogatorio inserto en la solicitud.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: NARCISANA MARIA BENITEZ, BENITO ANTONIO GARCIA y RAFAEL JOSE MONTILLA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.610.366, V-11.134.318 y V-12.941.597, respectivamente, domiciliadas en el Sector Puente Carache, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA; que igualmente conocen a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN CEGARRA DOMINGUEZ y JUAN MARIA GRATEROL; que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano: GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA falleció el día veintidós (22 )de Marzo del 2.014; igualmente si saben y les consta que el ciudadano: GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA era hijo de los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN CEGARRA DOMINGUEZ y JUAN MARIA GRATEROL; si saben y les consta que el ciudadano GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA, era soltero y nunca tuvo relación estable de hecho con ninguna persona y si pueden dar fe que el causante GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA, no tuvo hijos, ni legítimos , ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
En fecha 03 de Junio de 2.014, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 18 de Junio de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN CEGARRA DOMINGUEZ y JUAN MARIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.786.546 y V-5.105.691, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Marzo del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, N° 16, del Año 2.014. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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