Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 682/2.012.

En fecha 18 de Octubre de 2.012, se admitió la presente demanda por: OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: RUBELIS KARINA LOZADA BARRIOS, asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO PABLO TERAN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.780, en representación de sus hijos, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ LANDAETA, en la misma fecha se ordenó exhortar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practique la citación de dicho ciudadano para el tercer (3er) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 07 de Noviembre de 2.012, se estampo auto para que la Empresa “La Mansión de Luís I” C.A. ubicada en la Avenida Las Delicias, Zona “A” Urbanización El Bosque, N° 28, Maracay Estado Aragua, informe a este Tribunal a la brevedad posible si el demandado se encuentra laborando en dicha Empresa y en caso de prestar servicios en la misma, indicar el cargo que ocupa y sueldo o salario que percibe, en la misma fecha se oficio, ratificándose el 22 de Mayo de 2.013.-
Por cuánto desde esa fecha ha transcurrido más de un(01) año y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.