Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: YASMIN KATIUSCA GODOY GODOY.
PARTE DEMANDADA: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 773-2.014.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 26 de Mayo de 2.014, formulada por la ciudadana: YASMIN KATIUSCA GODOY GODOY, a favor de su hija, contra el ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se me presenten.-
En fecha 27 de Mayo de 2.014, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Junio del 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 09 de Junio de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, lo hace en lo siguientes términos: “Lo máximo que puedo dar es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YASMIN KATIUSCA GODOY GODOY, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, deberá pasar a su hija y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido, uniformes, útiles escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce.- 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.