Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, jueves (05) de Junio de dos mil catorce.-
EXPEDIENTE N° 770/2.014.-
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 15 de Mayo de 2.014, formulada por la ciudadana: BETZIBEL EUYENY VELASQUEZ, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO PATIÑO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 16 de Mayo de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO PATIÑO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 27 de Mayo del 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Junio de 2.014, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO PATIÑO, manifestó lo siguiente: “Puede fijar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO AGUINALDOS la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo)”. Siendo las 02:00 pm, se presento ante este Tribunal la ciudadana: BETZIBEL EUYENY VELASQUEZ, parte demandante y expuso. “Estoy conforme con el 0frecimiento realizado por el ciudadano: JEAN CARLOS DELGADO PATIÑO, en la contestación de la demanda.
Este Tribunal determina que al convenir la demandante en lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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