TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 3.519-2014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: ALEXANDER RIVAS PALMA, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.259.016, domiciliado en el Sector La Milla, Casa S/Nº, Bodega “San José”, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Junio del dos mil catorce, ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados por la madre en esta misma fecha, ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PALMA GUERRA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.332.381, domiciliada en el Sector La Milla, cerca de la pasarela, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, e igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hijo al niño: RENE JOSÉ PALMA GUERRA; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: RENE JOSÉ PALMA GUERRA, (Beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-