TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 3.524-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ERICK RAFAEL DE JESUS BASTIDAS LEON, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.253, domiciliado en la Primera Sabana, Calle San Isidro, Casa N° 4, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha 13 de Junio del año en curso, ofreció la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados por la madre en esta misma fecha, ciudadana: ELIMAR SANTOS VILLEGAS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficio Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.509.304, domiciliada en La Plazuelita, Carretera Nacional, Vía Valera, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ERIDMAR ARIADNA BASTIDAS SANTOS, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-