REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

204º y 155°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.520-2014

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
INGRID COROMOTO COVARRUBIA VALLADARES, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.615, domiciliada en el Sector La Elba, Primera Sabana, Calle José María Hernández, Casa N° 109, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
DAMACIO RAMÓN ORTEGANO SULBARÁN, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.153, domiciliado en el Sector La Elba, Calle La Inos, cerca de la Bodega Las Brisas, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora como chofer en la Línea de Transporte Monseñor Jáuregui, oficina ubicada en el Sector Niño Jesús, Carretera Nacional Boconó-Campo Elías, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana INGRID COROMOTO COVARRUBIA VALLADARES, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.615, domiciliada en el Sector La Elba, Primera Sabana, Calle José María Hernández, Casa N° 109, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina si es necesario, a favor de DRIGNY COROMOTO ORTEGANO COVARRUBIA, por el padre ciudadano: DAMACIO RAMÓN ORTEGANO SULBARÁN, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.153, domiciliado en el Sector La Elba, Calle La Inos, cerca de la Bodega Las Brisas, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora como chofer en la Línea de Transporte Monseñor Jáuregui, oficina ubicada en el Sector Niño Jesús, Carretera Nacional Boconó-Campo Elías, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de DRIGNY COROMOTO ORTEGANO COVARRUBIA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: DAMACIO RAMÓN ORTEGANO SULBARÁN, la cual firmó y otorgó en fecha 23-05-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09) en fecha 28 de mayo de 2014, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes la parte demandante y parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo.-

MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana INGRID COROMOTO COVARRUBIA VALLADARES, plenamente identificada, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina si es necesario, para su hija DRIGNY COROMOTO ORTEGANO COVARRUBIA, por su padre ciudadano: DAMACIO RAMÓN ORTEGANO SULBARÁN, identificado en autos.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes y comparecieron las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser DRIGNY COROMOTO ORTEGANO COVARRUBIA. hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-