REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Boconó, Veinte (20) de Junio del año dos mil catorce (2.014).-

Años: 204º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPIRIDION HEILEN AZUAJE DE LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.103.304, asistida por la Abogado en ejercicio AGUSTINA DEL COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 217.193, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: MARIA ESPIRIDION HEILEN AZUAJE DE LEON, CRISTINA HEILEN, ZORAIMA JOSEFINA LEON AZUAJE y MARIA TERESA LEON DE LEAL, del extinto: HECTOR TOMAS LEON CADENAS; quien falleció Ab-Intestato el día 23 de Enero del año 2.014, según consta de Acta de Defunción N° 63, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tales. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción. 2.- Partidas de Nacimiento. 3.- Acta de Matrimonio. 4.- Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: TRINIDAD GODOY DE GARCIA y ANASTACIO DAVID PEÑA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto esta Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-