TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº. 1.918-2.007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.391.523, de profesión ú oficios Agricultor, domiciliado en el Sector El Potrero de Las Mesitas, Casa S/N°, cerca de la escuela, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha diecinueve (19) de Junio del año en curso, ofreció como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad adicional de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.00) MENSUALES; a favor de la niña: ORIACNY ESCOLY RAMÍREZ CANELONES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos); y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: ERNESTINA DEL VALLE CANELONES CANELONES, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.718.473, domiciliada en el Sector Vitisay, Carretera Nacional, Vía Niquitao, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ORIACNY ESCOLY RAMÍREZ CANELONES, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-