REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Cuatro (04) del mes de Junio de dos mil catorce.-

Años: 204º y 155º

SOLICITANTES: LILIANA COROMOTO MÉNDEZ y ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL.-
ABOGADA ASISTENTE: YAUDELIS DEL VALLE GRATEROL AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 69.497.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N° 2.388-2.009.-

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 25 de Junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LILIANA COROMOTO MÉNDEZ y ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.703.295 y V-11.705.759, asistidos por la abogada en ejercicio YAUDELIS DEL VALLE GRATEROL AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 69.497; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 27 de octubre del año 2007 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 66.-
En fecha, 03 de Julio de 2009, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 7.
En fecha 23 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 9.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos: LILIANA COROMOTO MÉNDEZ y ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL, mediante el cual solicitan la conversión en Divorcio.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en la solicitud que su último domicilio conyugal fue en el Sector Barzalito Viejo, Avenida Gran Colombia, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-