REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Junio de 2014
Años: 204º Y 155º
ASUNTO: KK01-X-2014-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005203
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-005203, seguido al ciudadano María Andreina Rodríguez Rodríguez, planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejón Perozo, mediante acta levantada en fecha 16 de junio de 2014, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal.
En fecha 19 de junio de 2014, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez profesional, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejón Perozo, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-005203, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del código orgánico procesal penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Mariluz Castejón Perozo, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-005203, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana María Andreina Rodríguez Rodríguez, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° todos de la ley orgánica de drogas, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a la co acusada Silverlit Rivero Terán.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy diez Y Seis (16) de Junio de dos mil catorce, siendo las 10:05 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el presente asunto, en fecha 05/05/2014, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultación, tipificados en los artículos 149 segundo aparte en relación con el Artículo 163 ambos de la Ley de Drogas, ordenando en fecha 13-02-2014, la división de la continencia de la causa en cuanto a la co acusada Silverlit Rivero Teran. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la sentencia absolutoria de fecha 05 de mayo de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2013-005203, donde se absuelve a la ciudadana María Andreina Rodríguez Rodríguez, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° todos de la ley orgánica de drogas.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejón Perozo, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia absolutoria con relación a la acusada María Andreina Rodríguez Rodríguez, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto a la co-acusada Silverlit Rivero Terán, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Público y haber dictado sentencia absolutoria a la ciudadana María Andreina Rodríguez Rodríguez, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejón Perozo, mediante acta levantada en fecha 16 de junio de 2014, en el asunto KP01-P-2013-005203, seguido a la ciudadana Silverlit Rivero Terán, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Absolutoria a la ciudadana María Andreina Rodríguez Rodríguez, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto a la acusada Silverlit Rivero Terán, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2014-000026