REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Junio de 2014
Años 204º Y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000120
Asunto Principal: KP01-P-2010-000718


La presente actuación cursa en esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLY CAROLINA MENDEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario extensión Barquisimeto, actuando en tal carácter del ciudadano HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, contra el auto dictado en fecha 23-01-2013, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2010-000718, mediante la cual niega el otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto al penado de autos, Hely David Ramírez Hernández. Emplazada la representación del Ministerio Público, en fecha 10 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, dio contestación al recurso en fecha 15 de Abril de 2013.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines de conocer del recurso, correspondiendo en distribución como ponente al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, es por ello que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de Mayo de 2014, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones del presente recurso de apelación, siendo admitido en fecha 10 de Junio de 2014; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente abogada YOLY CAROLINA MENDEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario extensión Barquisimeto, actuando en tal carácter del ciudadano HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, interpone el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgador en su decisión, establece:
"...Verificación de los requisitos: Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN Y CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el Equipo Técnico emite: CLASIFICACIÓN MÍNIMA SEGURIDAD Y OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento a la Medida.

Observa este juzgador el contenido de los estudios practicados al penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, en los que si bien es cierto que concluyen en un pronostico Favorable también refleja la evaluación Psicológica en cuanto a las características de la personalidad del penado que " (SE OBSERVA CON EMOCIONALIDAD EXPANSIVA Y TONO DE VOZ ALTO ASOCIADOS A RAZÓOS DE ANCIEDAD, INADECUADA CAPACIDAD DE AUTOCRÍTICA, NO OBSERVÁNDOSE CLARAMENTE PROYECTO DE VIDA FACTIBLE).


Ciudadanos Magistrados interpongo este recurso de apelación ya que el Juez de la causa niega el otorgamiento del beneficio, en base a un informe técnico FAVORABLE; tomando ingerencia en observaciones propias del Psicólogo, me llama la atención que mi representado es un hombre trabajador preocupado por la manutención de su familia, en virtud de lo cual vende merengadas en dicho centro y presenta extraordinaria conducta intramuros; que teniendo un Pronostico de Clasificación MÍNIMA, y Informe FAVORABLE el Juez niegue La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la de Régimen Abierto, esto trae consigo una falta de estímulo al penado, al ver que todos sus esfuerzos son considerados en vano, que lo siguen juzgando a pesar que está cumpliendo su condena, lo que trae como consecuencia que la decisión esté viciada, por cuanto su fundamento no es el Informe psicosocial, sino lo que el Juez a titulo personal Interpreta del Informe .
La finalidad de la evaluación que realizan los miembros de los equipos técnicos, adscritos al Ministerio para el poder Popular para los Servicios Penitenciarios, tiene como cometido fundamental, conocer las herramientas con las que cuenta el penado, para que de manera progresiva se incorpore a la vida en libertad, sin la posibilidad que reincida en la comisión de hechos, que comporten la intervención de los órganos encargados de la persecución penal ya que mismo cuenta con Trabajador Social, Abogado (a), Criminólogo (a), psicólogo (a), que una vez concluida Individualmente la entrevista con cada uno de estos profesionales, en conjunto, determinan, luego de un análisis exhaustivo de la entrevistas, si dicho informe es o no Favorable, si el penado esta en condiciones de ser reinsertado a la sociedad, y su conclusión es criterio del equipo multidisciplinario que lo evaluó y suscribió.

FUNDAMENTOS LEGALES

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado el 4 de Septiembre de 2009; el cual dispone que el "...Régimen Abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta ... y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento... 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad...".
Por lo que se evidencia que el penado cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En este orden de ideas, observa esta Defensora Publica que el penado de autos opta por el tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), dejando, claro que fue tramitado dicha medida alternativa de cumplimiento de pena por el anterior Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.894 el 4 de Septiembre de 2009, por ser la norma que mas le favorece.
Es éste, en esencia el fundamento de la apelación que se presenta, a los fines de que ustedes Magistrados de la Corte de Apelaciones, revisen de conformidad con las actas que reposan en el presente asunto lo alegado por esta defensa técnica en perfecta consonancia con el dispositivo legal que lo regula, ya que el supuesto de hecho para este caso está perfectamente regulado por el Legislador Patrio.
PETITORIO
De conformidad con los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente, a los miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, sea admitido el presente recurso y substanciado conforme a lo establecido en el articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, la Defensa considera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho, es que se decrete la nulidad de la decisión del 23 de Enero del 2013, donde el Tribunal de Ejecución Nº 2 negó el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y se decrete el Otorgamiento conforme al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…


RESOLUCION

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que está referido a la negativa del otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto al penado de autos, Hely David Ramírez Hernández.

Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 10 de Octubre de 2013, el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Otorga la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO a HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, decisión realizada en los siguientes términos:

“…Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-20.472.570, se le condenó a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.
Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta…”

o Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta al Establecimiento Abierto al tener cumplido Dos (02) Años, que seria a partir del 20-09-12

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

1.- Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya admitido otra acusación en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA .

2.- Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD

3.- Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

Asimismo consta Resultado de Examen Psiquiátrico donde se concluyó que el Penado está orientado en tiempo y espacio, con aspecto acorde a situación actual, curso del lenguaje normal, coherente, curso del pensamiento normal, no hay ideas delirantes, no hay trastornos sensoperceptivos, inteligencia impresiona, clínicamente de promedio normal, juicio conservado

4.- Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO. Y Así Se Decide.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, medida prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activa bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO a HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-20.472.570, el cual comenzara a correr desde su Traslado al Centro de Tratamiento Comunitario en Barquisimeto, Estado Lara; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, con anexo de la copia certificada de la presente resolución a los fines del Traslado del Penado, Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández…”.


Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar Improcedente el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la abogada YOLY CAROLINA MENDEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario extensión Barquisimeto, actuando en tal carácter del ciudadano HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, contra el auto dictado en fecha 23-01-2013, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2010-000718, mediante la cual niega el otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto al penado de autos, Hely David Ramírez Hernández; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 10 de Octubre 2013, cuando el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Otorgó la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLY CAROLINA MENDEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario extensión Barquisimeto, actuando en tal carácter del ciudadano HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ, contra el auto dictado en fecha 23-01-2013, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2010-000718, mediante la cual niega el otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto al penado de autos, Hely David Ramírez Hernández; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 10 de Octubre 2013, cuando el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Otorgó la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO a HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ.

SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 27 días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones




Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2013-000120
ARVS/angie.-