REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000490
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009014
RECURRENTE: Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Luis Ocanto Hernández Mendoza y Darwin Coronel Flores.
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la lay sobre hurto y robo de vehículos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de municiones.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 26-07-13 y fundamentada 30-07-13, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Luis Ocanto Hernández Mendoza y Darwin Coronel Flores, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la lay sobre hurto y robo de vehículos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de municiones.
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibe el presente recurso en fecha 26 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel Sandoval.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Luis Ocanto Hernández Mendoza y Darwin Coronel Flores, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 26-07-13 y fundamentada en fecha 30-07-13, por lo que, desde el día 31-07-2013, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación, hasta el día 07-08-2013, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 02-08-2013, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que el día 01 del mes de agosto no se dio despacho tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folio dieciocho (18) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439 numeral 4° del mismo Código referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 26-07-2013 y fundamentada en fecha 30-07-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Luis Ocanto Hernández Mendoza y Darwin Coronel Flores, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la lay sobre hurto y robo de vehículos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de municiones.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000490