REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de junio de 2014
Años: 204° y 155º

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.

ASUNTO: KK01-X-2014-00023
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003852

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual la Abg. Mariluz Castejon, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-003852; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Junio de dos mil catorce, siendo las 2:35 horas de la tarde, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el presente asunto, en fecha 13/12/2013, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de facilitadora, Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458, 84 numeral 3 y 277 ambos del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264, de la LOPNNA, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados Omar David Martínez Villavicencio, Manuel Antonio Ramírez y Alí Gustavo Pérez Egurrola. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribució21n del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Mariluz Castejon, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Mariluz Castejon, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez. Arnaldo Villarroel Sandoval.

La Secretaria

Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2014-00023
CFRR/REBECA