REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000242
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002154

IMPUTADO: FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ

DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 31 de Marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al Ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, a cumplir la pena de 22 AÑOS DE PRISION DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la disposición contenida en el articulo 88 del Código penal y las agravantes genéricas establecidas en los numerales “8” y “9” del articulo 77 del Ejusdem.

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio.


PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Torres Herrera, en su condición de Defensor Privado, del imputado Frank Reinaldo Guedez Domínguez, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 2014, mediante la cual CONDENA al Ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, a cumplir la pena de 22 AÑOS DE PRISION DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la disposición contenida en el articulo 88 del Código penal y las agravantes genéricas establecidas en los numerales “8” y “9” del articulo 77 del Ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 02 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. José Torres Herrera, en su condición de Defensor Privado, del imputado Frank Reinaldo Guedez Domínguez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue fundamentada en fecha 31 de Marzo de 2014, librándose boleta de notificación, siendo la última de las notificaciones de fecha 11/04/2014 (F-134 de la Tercera Pieza), por lo que a partir del día 14/04/2014 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión de fecha 31/03/2014, mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 17/03/2014, hasta el día 21/04/2014, transcurrieron Tres (03) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, venció el día: 21/04/2014. Se deja constancia que no se computaron los días 12 y 13 de Abril por ser sábado y domingo, ni los días 16, 17, 18, 19 y 20-04-2014 por ser por ser MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGO SANTOS. Asimismo se deja constancia que el Defensor Privado Abg. José Torres Herrera, presentó el recurso de apelación en fecha 21/04/2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a:

4º. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma juridica.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. Abg. José Torres Herrera, en su condición de Defensor Privado, del imputado Frank Reinaldo Guedez Domínguez, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 2014, mediante la cual CONDENA al Ciudadano FRANK REINALDO GUEDEZ DOMINGUEZ, a cumplir la pena de 22 AÑOS DE PRISION DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la disposición contenida en el articulo 88 del Código penal y las agravantes genéricas establecidas en los numerales “8” y “9” del articulo 77 del Ejusdem y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 01 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiseis (26) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria


Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2014-000242
CFRR/Juani