REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000068
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0010151
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Ciudadano Abraham Chávez, asistido por el Abg. Wilmer Santos IPSA N° 100.486, este ultimo en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS C.A., PRODUQUIM C.A.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Fiscal: 2° del Ministerio Público del Estado Lara
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA MAK, MODELO R611 SXV, TIPO CHUTO, PLACAS 08AVAM, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R611SSXV31466, SERIAL DE MOTOR ETB6739R9182V, USO CARGA, al abogado WILMER SANTOS I.P.S.A. Nº 100.486, quien además actúa en representación de la Sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS COMPAÑÍA ANONIMA, PRODUQUIM C.A. según poder autenticado por la Notaría pública Sexta de Maracaibo con el Nº 54, tomo 150 de los Libros de Autenticaciones de fecha 19-10-2011. De igual forma declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TRAYLERS, MODELO 1973, TIPO BATEA, PLACAS 372XGT, CLASE REMOLQUE, SERIAL DE CARROCERIA TG03924, SERIAL DE MOTOR N/P, al ciudadano ABRAHAM JOSE CHAVEZ URDANETA cédula de identidad Nº 12.620.499, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Ciudadano Abraham Chávez, asistido por el Abg. Wilmer Santos IPSA N° 100.486, este ultimo en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS C.A., PRODUQUIM C.A, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA MAK, MODELO R611 SXV, TIPO CHUTO, PLACAS 08AVAM, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R611SSXV31466, SERIAL DE MOTOR ETB6739R9182V, USO CARGA, al abogado WILMER SANTOS I.P.S.A. Nº 100.486, quien además actúa en representación de la Sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS COMPAÑÍA ANONIMA, PRODUQUIM C.A. según poder autenticado por la Notaría pública Sexta de Maracaibo con el Nº 54, tomo 150 de los Libros de Autenticaciones de fecha 19-10-2011. De igual forma declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TRAYLERS, MODELO 1973, TIPO BATEA, PLACAS 372XGT, CLASE REMOLQUE, SERIAL DE CARROCERIA TG03924, SERIAL DE MOTOR N/P, al ciudadano ABRAHAM JOSE CHAVEZ URDANETA cédula de identidad Nº 12.620.499, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 17 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Abraham Chávez, asistido por el Abg. Wilmer Santos IPSA N° 100.486, este ultimo en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS C.A., PRODUQUIM C.A., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 26/08/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 30/01/2014, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 09/05/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, cursante al vuelto del folio 108 de la presente causa, hasta el día 15/05/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (129) del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
De igual forma observa esta alzada que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: “…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Abraham Chávez, asistido por el Abg. Wilmer Santos IPSA N° 100.486, este ultimo en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS C.A., PRODUQUIM C.A, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA MAK, MODELO R611 SXV, TIPO CHUTO, PLACAS 08AVAM, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R611SSXV31466, SERIAL DE MOTOR ETB6739R9182V, USO CARGA, al abogado WILMER SANTOS I.P.S.A. Nº 100.486, quien además actúa en representación de la Sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS IMPORTADOS COMPAÑÍA ANONIMA, PRODUQUIM C.A. según poder autenticado por la Notaría pública Sexta de Maracaibo con el Nº 54, tomo 150 de los Libros de Autenticaciones de fecha 19-10-2011. De igual forma declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TRAYLERS, MODELO 1973, TIPO BATEA, PLACAS 372XGT, CLASE REMOLQUE, SERIAL DE CARROCERIA TG03924, SERIAL DE MOTOR N/P, al ciudadano ABRAHAM JOSE CHAVEZ URDANETA cédula de identidad Nº 12.620.499, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (26) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000068
LRDR/emyp