REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000639
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010971

PONENTE: DRA. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
De las partes:
Recurrente: Abg. Carmen Vale, en su condición de Defensora Privada Décima Penal Ordinario (solo por este Acto) del ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30/09/2013 y Fundamentada en Fecha 02/10/2013, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Vale, en su condición de Defensora Privada Décima Penal Ordinario (solo por este Acto) del ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30/09/2013 y Fundamentada en Fecha 02/10/2013, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones.

Dándosele entrada en fecha 26 de Mayo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Carmen Vale, en su condición de Defensora Privada Décima Penal Ordinario (solo por este Acto) del ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 30/09/2013 y Fundamentada en fecha 02/10/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 09/10/2013, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 07/10/2013 día hábil siguiente de la fundamentación de fecha 02-10-2013, venciendo el día 11/10/2013. Se deja constancias que los días 03 y 04 del mes de Octubre del año 2013 no se computaron por cuanto el Tribunal Quo ni dio despacho. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Vale, en su condición de Defensora Privada Décima Penal Ordinario (solo por este Acto) del ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30/09/2013 y Fundamentada en Fecha 02/10/2013, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUNIOR MARCHELYS CAMACARO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (09) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas



La Jueza Profesional, (S) El Juez Profesional,

Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2013-000639
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