REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de junio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KJ01-P-2014-000040
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003263
Revisado el presente asunto, se observa que el penado {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{......}, fue sentenciado a cumplir una pena de UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal.
En fecha 10/06/2014, este tribunal dictó auto de ejecución de sentencia, determinando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el día 13/08/2011 y salió en libertad el día 16/08/2011, detenido TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, se le impone Detención Domiciliaria en fecha 11/03/2014, permaneciendo bajo dicha medida cautelar, es por lo que a la fecha del computo llevaba detenido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados al lapso detenido anterior da un total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, se observa que el penado {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{......}, cumplió la pena corporal impuesta, por el presente asunto, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena por el presente asunto, quedando bajo Detención Domiciliaria a disposición del Tribunal de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2013- 007286. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{......}, en la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO. Notifíquese a las partes y al Tribunal de Juicio N° 5 de esta Jurisdicción asunto KP01-P-2013-007286. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.