REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de junio 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO: KK01-P-2012-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008700
ACUMULADO: KP01-P-2007-013370

Visto el oficio Nº 6759/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y anexo el Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario, a favor del residente {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, a los fines de proveer este Tribunal observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Vista el Acta de Postulación del Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo Disciplinario dejan constancia que el penado residente ha recibido amenaza de muerte, que vista su estabilidad laboral y apoyo familiar que posee en el Estado Lara; considerando esta problemática en garantía de su vida, lo postulan para el permiso extraordinario por tres (03) meses prorrogable si persiste la amenaza, debiendo presentarse tres veces por semana ante la institución y pernotar en su domicilio en la siguiente dirección: “Barrio José Gregorio Hernández, S/N, Barquisimeto Estado Lara”.
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, lo que se evidencia del Acta del Consejo Disciplinario, suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario; en aplicación del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso extraordinario al residente de autos, por tres (03) meses prorrogable si persiste la amenaza, debiendo presentarse tres veces por semana ante la institución, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Así mismo se le impone que no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: “Barrio José Gregorio Hernández, S/N, Barquisimeto Estado Lara”. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO por el lapso de tres (03) meses al penado residente {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, debiendo presentarse tres veces por semana ante la institución, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. No debe consumir bebidas alcohólicas, ni portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: “Barrio José Gregorio Hernández, S/N, Barquisimeto Estado Lara”. En caso de incumplimiento de las condiciones antes descritas, se considerara como causal para revocatoria del permiso otorgado. Remítase copia de la presente resolución anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.