REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de junio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003906
Recibida Acta de Defunción N° 3891, de fecha 31/05/2014, correspondiente al penado {.......}. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado {.......}, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº {.......}, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1° en relación con el 37 y 74 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta anexo al folio 68 de la Sexta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 3891 de fecha 31/05/2014, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2579260, de fecha 21 de diciembre del 2013, que el penado {.......}, falleció el día 18/12/2013, a consecuencia de hemorragia interna y heridas producidas por proyectiles de arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado {.......}, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº {.......}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,