REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de junio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002002

Recibida Acta de Defunción N° 160, de fecha 30/05/2014, correspondiente al penado {......}. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado {......}, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº {......}, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Consta anexo al folio 94 de la tercera pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 160 de fecha 30/05/2014, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 1425022, de fecha 09 de agosto del 2010, que el penado {......}, falleció el día 09/08/2010, a consecuencia de shock hipovolenico y herida por arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado {......}, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº {......}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.