REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de junio de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002396
Revisada la presente causa, seguida al penado {.......}, titular de la cédula de identidad N°V-{.......}, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 23/04/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal
o el delegado de prueba
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 176 al 178 de la primera pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 127, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo Técnico que realizó el presente asunto psicosocial, considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basada en los siguientes elementos: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley. Cuenta con capacidad en cumplir responsabilidades. Muestra sentido de pertenencia a grupos de relación. Cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Muestra con motivación al logro de metas.” Cursa al folio 199 de la primera pieza, Oferta Laboral, suscrita por el Club Militar Guayana y suscrita por el Ciudadano Mario José Abreu Manzano en su condición de Gerente de Recursos Humanos; según constancia el penado se desempeñara como Maestro de Obra. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no se admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.......}, titular de la cédula de identidad N°V-{.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le impone el lapso de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe consignar constancia de residencia y laboral vigente y ser supervisado. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento persona y prevención del delito. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe realizar labor comunitaria. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la cédula de identidad N°V-{.......}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe consignar constancia de residencia y laboral vigente y ser supervisado. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento persona y prevención del delito. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe realizar labor comunitaria. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Jurisdicción, asunto KP01-P-2012-010132. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-