REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001833
Corresponde fundamentar en virtud de lo resuelto en audiencia realizada en fecha 25/06/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad N° {.......}; quien compareció a la audiencia fijada para la fecha, en virtud de la remisión del informe de finalización desfavorable. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le otorgó el derecho de palabra a la Delegada de Prueba Abg. AURISMEL GUTIERREZ, quien expuso: “El inicio el 11/01/12, el debía finalizar el 06/09/12, a él solo le falta 01 mes para cumplir la libertad condicional, el debía llevar la constancia de residencia y de trabajo, no lo pudimos localizar en los teléfonos, en el tiempo que él se presento allá su conducta era acorde y buena, y el informe es desfavorable porque el régimen de prueba debe cumplirse completo.” Se le concedió la palabra al penado ALFONZO D. SANCHEZ R, quien libre de presión, coacción y apremio expuso: “Ese mes Eliana Rodríguez me dice que me falta la constancia de residencia y el consejo comunal no existía y me dijo que no presentara hasta que llevara eso, al año conforman el consejo comunal y aquí la tengo, y la de trabajo cerro la empresa y ahorita estoy trabajando como vendedor ambulante por eso no la puedo presentar, desde diciembre del año pasado estoy trabajando de taxista, aquí la traigo, no fue que me quise fugar y me puse nervioso y no fui a firmar mas, pero ahorita los traigo, Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. JOSE RAMON EREU, quien expuso: “Visto lo expuesto por la delegada, se evidencia que mi defendido hizo todo lo posible por dar cumplimiento, lamentablemente le faltó una sola presentación, incluso en la misma papel que le dan, el tiene que cumplir con esos requisitos, el se asusto porque no conseguía la manera de conseguirlo, en razón de ello le pido que se le excuse y se le extienda el lapso de prueba por otro periodo, y que continúe dándole fiel cumplimento al régimen, es por lo que le pido le solicito que se extienda y no se le revoque y que mantenga la situación en la que esta, Es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. ADDY SALCEDO, quien expuso: “Escuchadas las partes y visto que el informe de finalización es desfavorable donde no se presenta desde el 14/08/12, no observando que desde esa fecha hasta hoy hay un lapso de año y medio y no se ha presentado, es por lo que considero que el mismo tiene intención de seguir con el proceso y dar cumplimiento de este, así como observe la magnitud del delito que se plantea como es ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visto que arrojo un peso de 200.100gr de marihuana, la sala del TSJ manifiesta que este es un delito de lesa humanidad, ya que causa un gravamen a toda la comunidad ya que el mismo debe cumplir intramuro dicha pena que le falta y es por lo que solicita la revocatoria del beneficio y que cumpla el tiempo restante en el penal. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída como fueron las partes y verificado que en el presente caso, el penado fue sentenciado a cumplir la pena de prisión de tres (3) años, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que en fecha 21/07/2011 se le otorgó la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, lapso en el que demostró progresividad, en razón a esto, se recibió en este despacho oficio e informe de progresividad postulación para optar a la Libertad Condicional, de fechas 14/11/2011; por lo que este Tribunal ante la evidente progresividad según la información remitida, procedió en fecha 09/12/2011, a dictar resolución acordándole la Libertad Condicional. Ahora bien, a solicitud de este tribunal fue remitido oficio de fecha 23/08/2013, mediante el cual informan que el penado abandonó el régimen de prueba sin justificación y posteriormente en fecha 07/05/2014 se recibió informe de finalización desfavorable; se fijó audiencia a los fines de resolver la situación legal del penado; concluyendo quien aquí conoce, oída la solicitud de la defensa y de la fiscalía, y principalmente la exposición de la delegada de prueba mediante la cual informó que durante el cumplimiento del régimen, al penado le faltó por presentarse a la última que le correspondía el 06/09/2012, asimismo informó que le dio cumplimiento a todas las condiciones, exceptuando la exigencia de la constancia de trabajo y carta de residencia; ante estas circunstancias, como fue que el penado evidenció progresividad durante el cumplimiento de ambas fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, lo que se evidencia de los informes de progresividad y de la tarjeta de presentaciones que puso a la vista de esta juzgadora, que la última presentación fue el 14/08/2012 y se verifica del último cómputo que su cumplimiento de pena era del 06/09/2012; por otra parte, se revisa en el sistema, verificando que el penado no presenta ninguna otra causa anterior ni posterior a esta; y aun cuando el delito por el cual fue penado de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito que es considerado de lesa humanidad, debe considerar esta juzgadora, que para la fecha del otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y de Libertad Condicional, no se encontraba vigente la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012, que limita el otorgamiento de las mismas, en los casos previstos en la Ley de Drogas; valorando la conducta que ha tenido el penado durante el cumplimiento de las fórmulas, que no presenta antecedentes anteriores; eso como fortaleza en el presente caso; así mismo, se debe apreciar la situación de hacinamiento que hay en los Centros Penitenciarios, lo que generó la coordinación de varias instituciones del Estado para realizar el plan CAYAPA JUDICIAL, para el des-congestionamiento de dichos centros; por lo que en justicia, se debe aplicar lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2 y 272, que el primero entre otras cosas prevé, que Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores entre otros, la libertad, la justicia; y el segundo, que entre otras cosas prevé; que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las de naturaleza reclusorias. Concluyendo esta juzgadora, que se debe mantener en el presente caso la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de libertad condicional que deberá retomar el penado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, retomando sus presentaciones por el lapso de tres (3) meses, debiendo continuar con el cumplimiento de las condiciones las cuales deben verificarse por el delegado de prueba, Líbrese oficios. ASI SE DECIDIO.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 471 numeral 1º, MANTIENE la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad N° {.......}, quien deberá retomar ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, sus presentaciones por el lapso de tres (3) meses, debiendo continuar con el cumplimiento de las condiciones las cuales deben verificarse por el delegado de prueba, Líbrese oficios. La presente decisión queda fundamentada, Remítase copia certificada de la presente decisión al Delegado de Prueba que supervise la fórmula. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.