REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 03 de junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001968
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado LUIS EMIRO GARCES; quien fue trasladado por su hija Marianella Garcés González, en silla de ruedas; a quien en virtud del estado de salud del penado, se autorizó estar presente en la audiencia. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “bueno todavía estoy en rehabilitación, he ido mejorando un poco, muevo una mano. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “oído al penado y visto folio 141 de fecha 19/03/14, informe médico de la medicatura forense, donde indica que ha sufrido un ACV hemorrágico, hipertensión, todas aquellas características de la audiencia 26/11/13, donde se le otorgo la medida humanitaria, asimismo este informe médico resalta que debe mantenerse en el cuido de sus familiares, indicando que tiene una condición incapacitada, igualmente agrega al termino que su situación es de manera indefinida, es por lo que esta defensa solicita que el penado continúe en su casa bajo el cuidado de sus familiares, además consigno informe de fecha 30/05/14 informa medico, donde igualmente establece la condición de salud que tiene el penado, por lo que es ajustado a derecho que continúe con la medida Otorgada. Es todo.” Se le dio el derecho de palabra a la fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Revisado el presente asunto y observado oficio 9700-1521310, de fecha 19/03/14 suscrito por el médico forense, donde observa que el mismo presenta secuelas, diabetes e hipertensión, asimismo se presenta informe médico de 30/05/14, del centro cubano de Montalbán estado Carabobo, donde el mismo se presenta a realizar terapias de rehabilitación, manifestando que ha mejorado, mas sin embargo debe mantener tratamiento constante de la rehabilitación y ejercicios de los mismos, es por lo que consagrando el derecho a la salud conforme al art 83 CRBV, se considera que el mismo debe mantener la medida que está gozando y para garantizar las rehabilitaciones y que sea evaluado por el médico forense. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y verificado que en fecha 26/11/2013 se realizó audiencia a los fines de resolver solicitud de medida humanitaria a favor del penado LUIS EMIRO GARCES, oportunidad donde se fijo audiencia para la presente fecha; y se le impusieron 4 condiciones, que este tribunal pasa a verificar si les dieron cumplimiento. Siendo que las condiciones impuestas en esa oportunidad fueron cumplidas, en virtud que cursa en autos escrito consignado por la hija del penado, Marianella Garcés, en el mes de diciembre 2013, en el cual informó al tribunal de las diligencias practicas a los fines de la práctica de las terapias necesarias para la recuperación del penado; asimismo cursa escrito consignado en el mes de marzo 2014, mediante el cual mantiene informado al tribunal de las evaluaciones realizadas; así mismo, cursa informe médico forense practicado en el mes de marzo del presente año, donde el médico forense concluye entre otras cosas, que el penado amerita de manera indefinida cuidados del familiar y que su condición es incapacitante. Oído la solicitud de la defensa y de la fiscalía, en cuanto a que se mantenga la medida humanitaria; visto el informe de fecha 30/05/2014 consignado en el día de hoy, donde el médico tratante recomienda mantener el tratamiento de rehabilitación; es por lo que de conformidad con el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la obligación que tiene el estado de garantizar la vida de las personas privadas de libertad, así como la garantía del derecho a la salud que tiene cualquier ser humano; apreciado lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico procesal Penal, considera el tribunal que el penado debe continuar bajo la medida humanitaria otorgada el 26/11/2013, bajo las mismas condiciones que se fijaron en esa oportunidad por cuanto evidentemente ha tenido mejoría, sin embargo su estado actual requiere de la continuación de cuidados inmediatos por los familiares, terapias rehabilitadoras, en consecuencia éste Tribunal declara con lugar la solicitud de las partes y acuerda mantener la LIBERTAD CONDICIONAL BAJO LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado LUIS EMIRO GARCES. Debiendo ser evaluado el día de hoy por el médico forense. Debe mantenerse en la dirección aportada cuando se otorgó la Libertad Condicional bajo la figura de Medida Humanitaria en fecha 26/11/2013, y bajo los cuidados de la hija Marianella Garcés. Se fija la audiencia para la revisión de mantenimiento o no de la Medida Humanitaria, para el día 03/12/2014 a las 10:30 am. Se ordena remitir oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria, a los fines de informar que en el día de hoy se le realizó la audiencia donde se le MANTIENE la LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 491 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y la Defensa, y se MANTIENE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado LUIS EMIRO GARCES; bajo la responsabilidad de la hija MARIANELLA GARCÉS, bajo las misma condiciones que se le impusieron al otorgarle la Libertad Condicional en fecha 26/11/2013; así como periódicamente, deberá presentar los informes médicos ante el Tribunal o presentarlo ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia. Se le imponen las condiciones siguientes: 1.-El penado no debe ser cambiado del sitio de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-La medida humanitaria se le otorga a los fines que permanezca bajo la custodia y responsabilidad de la hija Marianella Garcés, con la ayuda de los hermanos y hermanas hijos del penado; quienes deberán garantizar al Tribunal el cumplimiento de las terapias de rehabilitación y presentar los informes correspondientes tanto a la Delegada de Prueba designado como al Tribunal. 3.-Deberán trasladar al Penado cada tres (3) meses, ante el médico forense de la jurisdicción del Estado Lara, para lo cual deberán coordinar previamente. 4.-El Tribunal fija audiencia de la revisión de la medida humanitaria, en un lapso de 6 meses para el día martes 3 de diciembre del año 2014, a las 10:30am. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo. Remítase copias certificadas de la resolución. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Las partes quedaron notificadas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-