REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2008-010950
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BARBOSA,
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso: “Me juzgaron y me estuve presentando dos años, me hicieron juicio, y la juez le dijo a la defensora publica que si yo admitía los hechos y como no tenía antecedentes me daban el Beneficio por la Oficina Nacional Antidrogas, me hicieron los estudios, a mi esposa también, esperando que me hicieran el traslado hasta Caracas porque vivo allá, en el edificio Paris, llegaron dos personas para verificar si yo vivía ahí y hasta mi trabajo también fueron verificando todo, siempre estuve pendiente pero nunca me dieron razón, me vine para Barquisimeto y me dijeron que el Oficio había llegado hasta Caracas, y vine a averiguar quién era la delegada de prueba, me entreviste con ella, me dijo que prácticamente yo iba voluntario, porque ahí solo estaba el numero del expediente, pero no aparece el motivo, lleve la fotografía, un examen psicológico porque ellos ahí no tienen, la misma delegada me pregunto el delito que cometí, y me dice que ella no tenía nada, hasta tengo el teléfono de la doctora, por la cantidad de tiempo me imagino que eso debe estar prescrito”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Vista la exposición de mi representado, y visto que el manifiesta que el oficio donde el se presenta no ha llegado, y que la coordinación de Caracas en la Unidad Técnica manifiesta que él no se presentaba, considero que hay un error de ubicación, puesto que se consigno en fecha 12 de Febrero, constancia que él se presenta en la Unidad Técnica del Distrito Capital Caracas, se ha presentado varias veces en dicha Unidad, creo que es un error en la ubicación de la Unidad Técnica, a todo evento esta defensa considera igualmente que en fecha 1 de Julio de 2010 se ejecuto la sentencia condenatoria donde se le condeno a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses por lo que en fecha 1 de Noviembre de 2011 se cumplieron los lapsos establecidos en el Código Penal para la Prescripción de la Pena y el 7 de Julio del 2012 la misma prescribió es por lo que solicito tenga bien en prescribir la pena que recayó sobre él, igualmente consta en autos que el tribunal dicto en fecha 30 de Enero de 2014 orden de aprehensión a nivel nacional en contra de Carlos Fernández, solicito que se deje sin efecto y se oficie a los organismos”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Esta representación fiscal observando que se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en donde según Oficio 8987/13 informan que no dio inicio a sus presentaciones, oficio de fecha 15 de Noviembre y seguidamente oficio emanado de la Unidad Técnica 9880-13 en donde se señala que no ha comparecido a sus presentaciones de fecha 18 de Diciembre del 2013, por lo que se evidencia que no ha cumplido con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por el Tribunal, es por lo que se solicita sea reaperturada los lapsos para que de cumplimiento del Beneficio”
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oído la declaración del penado, así como los alegatos de la Defensa y la Opinión Fiscal, se constato que el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BARBOZA, fue sentenciado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 8 del Código Penal Vigente. El artículo 112 del Código Penal el cual establece que las Penas prescriben, las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y que el Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse y de la revisión en el presente caso se observa que el tiempo por el cual fue condenado es de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses de Prisión, y que la mitad de la misma seria de Ocho (08) meses, la cual nos da como resultado Dos (02) Años y desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, vale decir 08 de Junio del 2010, hasta el día 30 de Mayo del 2014, han transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintidós (22) Días, es decir, más del tiempo de prescripción, por lo que este Tribunal considera procedente Declarar Prescrita la Pena. Y Así se Establece.
DI S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA y se Ordena la Libertad Plena de CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BARBOSA, , de conformidad a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión
Regístrese, Publíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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