REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO: KP01-P-2002-001337

PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Recibida la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación al penado KLEIBER GUILLERMO ESCALONA MORAN, quien fue condenado en fecha 18-07-11, por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 3 5 y 6 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece:

Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar con la Obligación de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

El artículo 50 del referido reglamento establece las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otra que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.

Cursa en el presente asunto Postulación para el Otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delgado de Prueba, el día y la hora que sea fijada.

Quien aquí decide, considera que prenombrado cumple con cada una de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que es procedente autorizar el referido permiso con presentaciones semanales y el cumplimento de las siguientes Condiciones:

• Prohibición de Salida del País
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario Autoriza el Permiso de Supervisión Especial al Penado KLEIBER GUILLERMO ESCALONA MORAN. Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al Fiscal Penitenciario, Defensa y Residente.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA